ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA
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El Reglamento Orgánico de Centros

15-7-2010

El Consejo de Gobierno aprueba el nuevo reglamento orgánico de los IES (ROC) con toda su carga destructiva.

Summa lex, summa injuria

28-6-2010

Concentraciones contra los nuevos reglamentos orgánicos (ROC) de los centros docentes.

Retirada inmediata

22-6-2010

Tras los encierros del día 2, los sindicatos convocan al profesorado para manifestar su rechazo a los borradores de Reglamento Orgánico de Centros presentados por la Consejería de Educación como acto final de curso.

Contra los proyectos de Reglamentos Orgánicos (ROC)

13-6-2010

Profesores del IES Bajo Guadalquivir, de Lebrija, muestran su rechazo al nuevo reglamento orgánico.

Manifiesto contra el ROC

6-6-2010

Continúan las protestas contra los nuevos reglamentos orgánicos.

Encierros contra el ROC

30-5-2010

El nuevo Consejero se abona al frenesí de la "cultura de la evaluación" para responder a la petición de retirada de los ROC.

"Presuntamente inadecuados"

29-5-2010

La Plataforma sindical contra los proyectos de nuevos reglamentos orgánicos anuncia actos de protesta.

La mayoría contra el ROC

25-5-2010

Ruedas de prensa en cada provincia el miércoles 26 de mayo, a las 11:00

Plataforma sindical contra el ROC

29-4-2010

El nuevo Consejero de educación advierte de la improcedencia de "valoraciones preventivas" sobre el ROC.

No perfecto, pero casi

8-4-2010

Los diarios digitales recogen las movilizaciones previstas contra el nuevo reglamento orgánico (ROC).

Huelga el 8 de abril contra el ROC

8-4-2010

Convocatoria de huelga para el 8 de abril y concentraciones por la prórroga de la jubilación anticipada, en IDEAL.

Protestas generalizadas

8-4-2010

Concentración sindical de USTEA, APIA y CGT contra el ROC en Jaén.

Acciones conjuntas

5-4-2010

Profesores del IES Scala, de Rute, muestran su firme oposición al proyecto de reglamento orgánico de los IES.

Manifiesto contra el ROC

5-4-2010

Los diarios digitales informan de la huelga convocada para el 8 de abril en la enseñanza secundaria.

8 de abril, a la huelga contra el ROC

Boletín nº 100

20 de enero de 2010

¡Venid y cogedlas!

La Consejería de Educación se dispone a perpetrar en breve su proyecto, largamente acariciado (prácticamente desde que entrara en vigor la ley general de ordenación del sistema educativo), de convertir la enseñanza secundaria en un sucedáneo irreconocible, en el que la tarea de enseñar sea definitivamente sustituida por un folclore ramplón (que no alcanzará ni a cubrir las apariencias) y donde el ciudadano apenas encuentre algo más que un aparcamiento para su prole en edad escolar. Después de un largo trabajo de demolición sistemática de la enseñanza secundaria, fríamente planificado y desarrollado durante años, y nunca culminado del todo gracias a la resistencia de buena parte del profesorado (hemos tenido ocasión de comprobarlo con el trifracasado programa de calidad), los responsables de la consejería se han lanzado al asalto final, aprovechando el desarrollo reglamentario de la LOE y de la LEA.
¡Qué ingenuidad!, creer que la consejería tendría en cuenta para la elaboración del nuevo reglamento de los institutos de secundaria – siquiera por una vez – la opinión de sus profesionales. De nada ha servido el esfuerzo de participación de Claustros y Profesorado en la consulta del curso pasado, y cuyos resultados aún estamos esperando conocer, ni la protesta de los profesores presentes en Congreso de Málaga, que pasará a los anales de la manipulación más descarada como denunciamos en su momento.
En un ejercicio de cinismo, al mismo tiempo que proclama solemnemente su apoyo al profesorado, la consejería plasma sus verdaderas convicciones con extrema nitidez en el futuro Reglamento Orgánico de los institutos (ROC): los responsables del desastre educativo, que nos aleja cada día más de los países desarrollados, son los profesores que, instalados en añejas concepciones sobre el valor del conocimiento y su transmisión, no han sabido o querido aplicar las prodigiosas teorías pedagógicas que demanda una sociedad moderna. Así pues, ¡leña al mono!
El borrador de reglamento dado a conocer recientemente por la propia consejera encierra en sí mismo una clara intención de someter al profesorado, cual si de un vasallo se tratara, a los dictados de unos directores todopoderosos, convertidos en verdaderos señores feudales, cuyo principal cometido parece ir dirigido a la puesta en práctica, pese a quien pese y caiga quien caiga, de un proyecto educativo por ellos mismos concebido, desterrando de los institutos cualquier traza de funcionamiento democrático y atentando gravemente contra el derecho constitucionalmente reconocido a la libertad de cátedra. El documento rezuma autoritarismo por todos lados y, de aplicarse, supondría un retroceso gravísimo en las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación que se verían aún más constreñidos en el ejercicio de la docencia, con las nefastas consecuencias que cualquiera puede imaginar. Precisamente ahora, cuando el sistema educativo anda necesitado de reformas profundas que consigan sacarlo del marasmo en que se encuentra, la Consejería se apresta a administrarle una definitiva inyección letal.

I

Si ya en las condiciones actuales los derechos a la formación integral de los ALUMNOS y a la igualdad de oportunidades se han convertido prácticamente en una quimera, su inclusión en el proyecto de futuro reglamento suena sencillamente a sarcasmo. Ellos serán los grandes damnificados si esta huida hacia adelante que la Consejería proyecta se lleva finalmente a cabo, porque verán anulada toda posibilidad de recibir una educación digna de llamarse así.

La Consejería, no obstante, ha puesto todo su esmero en el apartado dedicado a los PROFESORES. Así, nuestras clásicas funciones pasan a llamarse funciones y deberes, para que no haya duda sobre su obligatoriedad. Entre ellas se incluyen (Art. 25):
- la obligación de participar en las actividades complementarias dentro y fuera del recinto.
- la obligación de participar en las actividades formativas programadas por el centro (léase por el Equipo Directivo) y así, de paso revitalizar los catatónicos CEPs.                                                     - la obligación no solo de conocer sino también utilizar las TICs como herramienta habitual en el aula.

La tan cacareada autonomía organizativa y de gestión no se aplica a los profesionales, a los que se les reconoce el derecho a utilizar los métodos de enseñanza que considere adecuados, de conformidad con el proyecto educativo. Un proyecto que elaborará el equipo directivo y aprobará el consejo escolar.
En cuanto al artículo dedicado a la protección de los derechos del profesorado, nos topamos con meras declaraciones de intenciones, inconcretas y en buena medida contradictorias con el habitual proceder de la Consejería. Se apuesta por la mejora de nuestras condiciones de trabajo pero sin decir ni pío de la urgente necesidad de regular nuestro horario laboral y de suprimir todas las tareas que no son propiamente docentes, para impedir los frecuentes abusos de que somos objeto y que, a tenor del contenido del borrador, persistirán o se acentuarán. La decisión de “promover” ante la fiscalía la calificación como atentados de las agresiones sufridas por el profesorado, carece de sentido jurídico alguno y deja en evidencia a sus promotores, cuando no hace mucho rechazaron en el parlamento concedernos el estatus de autoridad pública.

Es sintomático que en el capítulo dedicado a la AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN se disponga que el Plan de centro será elaborado por el equipo directivo, contando con la colaboración del ETCP y otros órganos de coordinación docente, y aprobado por el consejo escolar, sin ni siquiera mencionar al Claustro de profesores, al que después, en un artículo aparte, se confiere únicamente la posibilidad de formular propuestas y aprobar los “aspectos educativos”.

No parece que la Consejería esté dispuesta a profesionalizar de una vez la función docente, delimitando con claridad las competencias de cada uno de los miembros de la comunidad educativa para evitar injerencias espurias en nuestra actividad. Así puede leerse que en la elaboración del proyecto educativo, nada menos, podrán realizar sugerencias y “aportaciones” el personal de administración y servicios, las juntas de delegados de alumnos y las asociaciones de alumnos y padres. El llamado Plan de convivencia establecerá las funciones del delegado de padres para la resolución de conflictos. Enésimo intento de abordar los problemas de violencia en los centros, al que le suponemos el mismo éxito que las mochilas de la paz o los alumnos mediadores. Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento incluye la vigilancia de los recreos y de los periodos de entrada y salida de clase, aunque no alude a que debamos hacerla los profesores y haremos todo lo posible por que no sea así, al tratarse de una competencia no docente. En cuanto al Proyecto de gestión, se incluye la competencia en el establecimiento de los criterios para la gestión de las sustituciones, cuando el asunto debiera estar sujeto a un único e indiscutible criterio: que se cubran todas las ausencias con la mayor celeridad posible. La querencia conocida de la Consejería por la autoevaluación al estilo juan palomo (yo me lo guiso, yo me lo como) aparece aderezada por la intervención tutelar del nuevo departamento sin carga docente -de formación, evaluación e innovación educativa- que se encargará de dirigir y organizar todo el proceso, fijando los indicadores necesarios, destacando la nula intervención del claustro de profesores que no tendrá protagonismo alguno. En su afán regulatorio, el borrador de ROC entra incluso a concretar aspectos que competen a la libertad de los departamentos didácticos (en caso de que existan, claro) para fijar el contenido de las programaciones didácticas a su cargo, como la “realización de trabajos monográficos interdisciplinares por parte de los alumnos”

Como ya advertíamos con ocasión del anterior borrador de ROC, la propuesta dada a conocer por la consejera reduce aún más el ya devaluado protagonismo del Claustro de profesores, ÓRGANO COLEGIADO alrededor del cual debiera orbitar el funcionamiento de los institutos, que mantiene la capacidad para aprobar los aspectos educativos del Plan de Centro, incluyendo las programaciones didácticas, pero siempre condicionado a los criterios que la dirección imponga al elaborar el proyecto educativo. Y ni siquiera será obligatorio convocarlo de manera preceptiva al inicio y final de curso y, al menos, una vez al trimestre. Salvo que lo solicite expresamente un tercio del profesorado, los equipos directivos podrán gestionar el centro sin convocar el Claustro, algo que revela con claridad el papel residual que el nuevo reglamento depara a un órgano tan esencial.

II

Pero el plato fuerte del menú aparece reservado, en el borrador de nuevo reglamento orgánico de los institutos, tanto al EQUIPO DIRECTIVO, como a los ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. En realidad el resto del documento se encuentra subordinado a estos dos aspectos trascendentales de tal forma que solo encuentra sentido en función de ellos.
La gran apuesta de la Consejería es ¡todo el poder a los directores! Instalados en la ya tradicional desconfianza hacia los profesores, a los que se considera –no explícitamente, pero casi- responsables de los malos resultados del sistema educativo, y después de comprobar el escaso éxito que ha tenido la politizada inspección educativa, a pesar de su servilismo, en sus labores de domesticación docente, han decidido meternos en cintura mediante el reforzamiento extraordinario del poder del Director. Habría que remontarse a la dictadura para encontrar un precedente parecido, aunque es probable que ni siquiera llegue a igualarlo.
Con el nuevo ROC desaparece cualquier atisbo de democracia en la elección de los responsables en el organigrama de los Centros, estableciéndose una estructura jerarquizada, piramidal. Desde la cúspide, el Director controlará, cual mandarín, toda la estructura a través de la designación directa de equipo directivo, coordinadores de áreas, jefaturas de departamento, tutorías, responsables de planes estratégicos. No sólo controla así el ETCP y otros órganos de coordinación, es que es él a quien únicamente compete establecer qué órganos de coordinación docente deben existir (Art. 70.1), lo que en sí mismo podría constituir una violación flagrante de la propia Ley Orgánica de Educación..
La autoridad concedida a la dirección viene reforzada, como no podá ser de otra forma, dadas las circunstancias, por la cesión de una potestad disciplinaria tan amplia como jurídicamente discutible. Además de ejercerla en casos de ausencias injustificadas, también será aplicable en relación a los deberes y obligaciones previstos en la legislación general de la función pública y en aquellos que recoge el ROC (y comentados más arriba) e incluso en los que se establezcan en el propio Plan de Centro, que no es necesario recordar por quién es elaborado (Art. 71.c).

Ante el revuelo generado por la prevista reducción de Departamentos en el anterior borrador, la Consejería ha decidido soslayar el problema con un juego de prestidigitación: haciéndolos desaparecer detrás del biombo de las Áreas de Competencias. De manera que están pero no existen. De hecho el artículo 80.1 que enumera cuáles serán los ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE en un instituto no los recoge de ninguna forma.
El Art. 80.2, de una manera un tanto contradictoria con respecto al anterior, establece -sin embargo- que “podrán existir departamentos....hasta un total de 15”, pero obviamente también podrán no existir. Su número y tipo, las horas de dedicación de sus responsables e incluso la existencia de otros órganos de coordinación –que tendrán la misma consideración- serán establecidos, cómo no, … por el todopoderoso Director del centro.
Los Departamentos, sean cuales sean, si es que llegan a existir, impartirán las enseñanzas que se les encomienden. (Art. 90), integrados en Áreas de competencias, cuyas funciones debe establecer el Plan de Centro (Art. 82.2). No se puede negar que se gana en flexibilidad, porque caben todas las posibilidades del mundo, incluso la de que los centros educativos acaben convertidos en onerosos complejos lúdico-recreativos que, a cargo del erario público, solo sirvan para retirar de la calle a la población adolescente.
Lo que también es innegable es la indefensión que va a provocar en el profesorado, cuya adscripción a un Departamento podrá cambiar cuando lo haga el Director, sin tener en cuenta en qué es especialista y qué sabe enseñar, un disparate más que sumar al temerario proceder de la Consejería.

El nuevo Departamento de formación, evaluación e innovación (cuyos integrantes serán designados, directa o indirectamente por el Director) aparece concebido como instrumento de reeducación ideológica del profesorado díscolo y será útil para reconducir a los claustros respondones, con criterios pedagógicos diferentes a los del Equipo Directivo. Entre las funciones encomendadas (Art. 85.2) están las de realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y proponer las actividades de formación que considere oportunas, actividades que serán obligatorias para el profesorado (Art.25.1k), siendo el órgano encargado de señalarnos el único camino por donde debe transitar nuestra práctica docente.
Otro de los instrumentos con qué contará el director para llevar adelante su plan unipersonal de gobierno será un renovado ETCP (equipo técnico de coordinación pedagógica) que en poco recordará al actual. Ni su composición (puede no haber ningún departamento en él representado) ni sus competencias, entre las que se encuentra la de fijar las líneas generales de actuación pedagógica (lo que constituyen una injerencia inadmisible en la libertad de cátedra de los profesores), son las actuales.
Por si quedaba alguna duda de la intención de la Consejería por mejorar las condiciones de trabajo y respetar nuestra función docente, se amplían las funciones encomendadas a las TUTORÍAS (Art. 89). Entre ellas están: -cumplimentar su documentación personal y académica, aunque no se trate de una tarea propiamente docente. - atender a la tutoría electrónica sin que ello le exima de recibir -en horario de tarde- las visitas de padres.
- colaborar en el programa de gratuidad de libros, aspecto que nada tiene que ver con nuestra competencia docente y que evidencia el desprecio que la Consejería siente por nuestra profesión. - “Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la Consejería”, en consonancia con la apuesta de las autoridades educativas por despojar a los docentes de sus funciones genuinas para sustituirlas por otras de naturaleza espuria.

….....

No cabe extraer otra conclusión del proyecto de nuevo reglamento orgánico (ROC) que la que adelantamos en su momento, cuando conocimos de forma tan vergonzosa el anterior borrador, cuya autoría fue negada en primera instancia por la Consejería, aunque después hubo de reconocer que se trataba de un documento gestado en sus propias dependencias. La autoridad educativa ha resuelto, como era de temer, dar el tiro de gracia a la enseñanza secundaria pública, sin importarle lo más mínimo la hipoteca que ello pueda suponer para generaciones enteras de ciudadanos que no tendrán otra opción alternativa para poder educarse. Este proyecto liquidacionista, nutrido de un fuerte componente autoritario y antidemocrático (única forma de doblegar a los renuentes profesores de secundaria) encontrará la firme oposición de quienes no estamos dispuestos a rendirnos fácilmente a sus delirantes objetivos. Como Leónidas, cuando fue requerido para deponer las armas ante el emisario del invasor ejército de Jerjes, tendremos que contestar: “Venid y cogedlas”.

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©APIA 2006