Publicado el Martes, 2 de Febrero de 2021.
Aparecen reguladas en el art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.